Si necesita contar con un Delegado de Protección de Datos en su organización, ponemos nuestro conocimiento y experiencia profesional a su servicio
La normativa dispone de la posibilidad de que el Delegado de Protección de Datos (DPD) pueda ser tanto interno como externo, y tanta persona física como jurídica
Esta nueva figura es obligatoria para aquellas organizaciones que pertenecen a los siguientes sectores entre otros:
- Los Organismos públicos.
- Los colegios profesionales y sus consejos generales.
- Cursos genéricos y cursos específicos, adaptados a organizaciones o sectores de actividad concretos.
- Los centros docentes y las Universidades públicas y privadas.
- Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que recaben información de los usuarios de sus servicios.
- Las entidades de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Los establecimientos financieros de crédito.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las empresas de servicios de inversión.
- Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica.
- Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude.
- Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial que realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
- Los centros sanitarios obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes según la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas.
- Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
- Quienes desempeñen las actividades de Seguridad Privada.
RECOMENDABLE: Empresas con más de 250 empleados.
